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Fiscalidad e impuestos en la inversión en capital privado: con Paz Irazusta

Paz Irazusta, socia de Cuatrecasas, detalla el régimen especial de los FCR, las exenciones del 99% en plusvalías y las diferencias clave al invertir como persona física o jurídica en España.

Fiscalidad en los fondos de capital privado

Otros vehículos: FIL y FILPE

 Inversión como persona física

Inversión como persona jurídica y no residentes

Resumen final

Paz Irazusta, socia de Cuatrecasas, detalla el régimen especial de los FCR, las exenciones del 99% en plusvalías y las diferencias clave al invertir como persona física o jurídica en España.

Sofía Cisneros (S): Hoy vamos a hablar de un tema que a menudo genera dudas entre los inversores: la fiscalidad en los fondos de capital privado. Durante esta masterclass analizaremos en qué se diferencia invertir en un fondo de capital riesgo (FCR) como persona física o como persona jurídica, cuáles son sus ventajas y desventajas fiscales y cómo funciona el régimen de traspasos; además, veremos qué ocurre con otros vehículos como los FIL o los FILPE. Para guiarnos tenemos a Paz Irazusta, socia de Cuatrecasas y experta en fiscalidad. Vamos a analizarlo bajo tres enfoques: la fiscalidad como vehículo, como persona física y como persona jurídica. Empezamos con el vehículo, porque cómo tributa va a afectar a nuestra rentabilidad final.

Paz Irazusta (P): Es el enfoque correcto porque la renta entra primero en el vehículo y luego llega al inversor. En España, los vehículos de capital riesgo (FCR y SCR) tienen un régimen fiscal especial. Aunque son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y tributan nominalmente al 25%, disfrutan de exenciones de entre el 99% y el 95% para dividendos y plusvalías. Esto hace que la tributación real sea de apenas un 0,25% o un 1,25% según el caso.

S: ¿Y qué requisitos se deben dar para obtener estas ventajas fiscales?

P: Básicamente, que la inversión forme parte de su coeficiente obligatorio, es decir, que se dirija a su objeto: compañías no cotizadas, no financieras y no inmobiliarias. Además, los gastos del fondo pueden netear los ingresos, por lo que la tributación tiende a ser cero. Para inversión directa, el FCR es el vehículo más eficiente.

S: Si hablamos del FIL (Fondo de Inversión Libre), ¿cómo funciona?

P: El FIL no sirve para inversión directa en la que se tenga control de la compañía, pero es muy interesante para fondos de fondos que invierten en vehículos extranjeros. Su tipo de gravamen es del 1% fijo sobre dividendos o plusvalías.

S: ¿Y los FILPE o ELTIF?

P: Estos no tienen un régimen fiscal especial propio en España todavía. Se tratan como una sociedad limitada ordinaria y pueden pagar hasta el 25%, por lo que actualmente no son tan eficientes como un FCR o un FIL para ciertas estrategias.

S: Pasemos al gorro de persona física. ¿A qué fiscalidad me enfrento al invertir en un FCR?

P: Impacta igual que un fondo de renta fija o variable; no tiene ventajas específicas pero tampoco estás peor. Lo más importante es que no tributas hasta que recibes la renta. Si inviertes 10 y te devuelven 25, solo tributas por los 15 de revalorización. Sin embargo, el FCR no permite el diferimiento por traspasos; si reembolsas para reinvertir en otro fondo, debes pasar por caja. Este régimen de traspasos sí existe para los FIL.

S: ¿Cómo afecta la fiscalidad a una sociedad o persona jurídica?

P: Esta es la gran diferencia positiva del capital riesgo español. La persona jurídica deja exentas en un 95% las rentas del FCR, tributando realmente a un 1,25%. Esto permite reinvertir prácticamente el bruto, algo que no ofrece ningún otro producto financiero ahora mismo.

S: ¿Y para un inversor no residente?

P: Es posiblemente el mejor régimen que tenemos, ya que un no residente que recibe rentas de un FCR no está sujeto a tributación en España, salvo que resida en un paraíso fiscal.

S: ¿Alguna idea clave para terminar?

P: La idea fundamental es que, para una persona jurídica que quiera capital privado, la mejor opción fiscal es un FCR español. Si lo hace a través de un fondo extranjero, perdería estas exenciones casi plenas. Actualmente, la fiscalidad del inversor español en FCR es insuperable.

S: Muchas gracias, Paz. Nos quedamos con estas ideas clave: es vital entender cómo tributa el vehículo porque afecta a la rentabilidad; la inversión como persona jurídica en un FCR español ofrece ventajas excepcionales; y existen otros vehículos como FIL y FILPE con tratamientos distintos. Nos vemos en la siguiente masterclass.

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