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Fiscalidad en la inversión en Capital Privado: persona física

Masterclass Capital privado
5 MIN
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Introducción

00:00

Cómo impacta en mi fiscalidad invertir en fondos de capital privado: FIL 

0:58

Cómo impacta en mi fiscalidad invertir en fondos de capital privado: FCR / SCR 

1:45

Impacto del régimen de traspasos

2:10

Tributación de los FILPE

3:30

Fiscalidad de las personas físicas no residentes fiscales en España 

3:50

Residencia fiscal en España

Tributación de Fondos de Inversión Libre: la fiscalidad de un inversor persona física residente en España que invierte en un fondo de inversión libre (FIL) es la básica del ahorro: dividendos y plusvalías tributarán a los tipos actuales del 19% o el 28%, es una escala progresiva.

La especialidad que tienen los fondos de inversión libre es la posible aplicación del régimen traspasos, que supone que cuando un inversor reembolsa o transmite su participación y la revierte en otra institución de inversión colectiva, esa ganancia patrimonial no queda sometida a tributación.

Esto significa que cuando yo recibo una distribución de mi fondo si la reinvierto no tengo impacto fiscal.

Tributación de SCR/FCR: Respecto a la SCR, la fiscalidad es, nuevamente, dividendos y plusvalías a la base del ahorro y tributación del 19% al 28% en función de la escala progresiva IRPF. Eso sí, no aplica el régimen de traspasos.

Es decir, si rescato mi dinero de un FIL y lo reinvierto no tengo impacto fiscal, pero si hago lo mismo con un SCR o FCR sí. Por ejemplo, si yo invierto 100.000 euros en un fondo y recibo 140.000 ¿qué ocurre con esa ganancia que obtengo?

Esa ganancia patrimonial de 40.000 euros, en general, tributará en torno a un tipo efectivo del 20%. O sea que me quedaría con unos 132.000 euros. Pero si los he invertido a través de un FIL podrían traspasarlos y no tener que tributar por ello, no tener que pasar por caja. Como el FIL es un vehículo apto para traspasos en cuanto se aplica el régimen, esos 40.000 euros de ganancia no tributarían.

¿Cómo funcionan los traspasos?

Son un procedimiento automático y regulado por la por la ley, básicamente supone la necesidad de reinvertir esos 140.000 euros en un nuevo vehículo de inversión. Uno puede traspasar todas las veces que quiera, y hacerlo de por vida, o sea no hay ningún límite temporal ni cuantitativo.

Pero esto no ocurre con los SCR y los FCR, si yo recibo 140.000 tengo que tributar por esos 140.000 y quedarme con los 132.000. Efectivamente, se generaría una ganancia de 40.000 y al tipo efectivo de un 20% es una tributación en torno unos 8.000 € (neto de unos 132.000 euros).

Tribuitación de los FILPE (ETILF): se anticipa que es un vehículo que desde el punto de vista de la inversión minorista va a ser muy potente, pero estamos a la espera de que Tributos defina un régimen fiscal especial.

Residencia fiscal fuera de España

Los no residentes tributan en España simplemente por lo que son las rentas de fuente española. Viéndolo por vehículos, los dividendos o plusvalías que procedan de un fondo de inversión libre (FIL) con carácter general tendrán una tributación del 19%. Eso sí, se podrán aplicar exenciones domésticas o de convenios en función de la residencia fiscal del inversor.

Respecto a los fondos de capital riesgo (FCR) y sociedades de capital riesgo (SCR), es un vehículo súper potente para la inversión de no residentes porque automáticamente la norma establece que no hay tributación con independencia de la residencia fiscal del inversor (salvo que estemos hablando de jurisdicciones no cooperativas, lo que tradicionalmente entendemos como paraísos fiscales).

En relación a los FILPE, nuevamente estamos a la espera de que se definan tributos.

Revisa lo aprendido

La especialidad que tienen los Fondos de Inversión Libre es la posible aplicación del régimen traspasos

La fiscalidad de un inversor en una SCR o FCR es la básica del ahorro

Para los no residentes fiscalmente en España no hay tributación de las FCR y SCR

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