En esta masterclass del programa Aprende y Crece de Crescenta, entrevistamos a Sebastián Albella, expresidente de la CNMV y miembro del Consejo Asesor de Crescenta, para comprender en menos de 10 minutos cómo es la regulación y cuál es la protección que tiene el inversor en Capital Privado.
Para hacer una primera aproximación, Sofía Cisneros, manager de comunicación de Crescenta, nos introduce al tema relacionando la seguridad que debes seguir en la cocina con la importancia de tomar las mismas medidas en el mundo de la inversión en capital privado.
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Básicamente, velan por la protección del inversor. Velan porque las normas, que son normas sofisticadas y que realmente están muy bien concebidas y son producto de muchos años de experiencia, se apliquen de verdad. Es muy importante el supervisar que esas normas se aplican.
Desde el punto de vista de evolución del sistema financiero, el Capital Privado es una de las grandes evoluciones durante los últimos 20/30 años. Incluye fenómenos diferentes, como el capital riesgo propiamente dicho, el llamado capital semilla, las inversiones puramente en compañías no públicas (aunque no sean compañías en estado de nacimiento o desarrollo inicial) etc.
Se refiere a la actividad de profesionales que gestionan fondos que invierten en compañías no cotizadas.
Es un tipo de inversión que desde la regulación y desde la supervisión del Mercado de Valores se ve como especialmente arriesgada o como una inversión sobre la hay que tener una prevención especial, sobre todo por la liquidez. Así como la inversión en fondos que invierten en compañías cotizadas o en acciones directamente cotizadas en bolsa tienen la característica de la liquidez, invertir en capital privado supone asumir que esa inversión va a necesitar tiempo para madurar y para poder ser liquidada en condiciones adecuadas.
Dicho esto, el tipo de compañías en las que invierten los fondos de capital privado son compañías que están menos expuestas en términos informativos y de transparencia, aunque los gestores de capital privado hacen un gran esfuerzo de identificación de compañías adecuadas, de seguimiento de las mismas y de algún modo desarrollan esa función que en el mercado público se cumple por la información existente a disposición de todos.
MiFID es un paquete normativo que ha pasado por varias fases. El actual es el llamado MiFID II, que fue un paso adelante con respecto a las técnicas de protección de los inversores que se establecieron a primeros del milenio (2003/2004) con MiFID I. Precisamente, MiFID II, si hizo hincapié en algún aspecto en particular, fue en la educación de los inversores. Por supuesto también en que se les coloquen los productos adecuados, que las entidades tengan información acerca de sus conocimientos y experiencia y en determinados casos, de sus objetivos y situación financiera a la hora de venderles productos.
Uno de los aspectos fue obligar a que las entidades dieran formación adecuada al personal que distribuye productos y en general que hubiera especial atención a la educación financiera.
Con la regulación el inversor está muy protegido, pero invertir siempre entraña riesgo y realmente hay que hacerlo de manera diversificada y conociendo los riesgos, como el de iliquidez, que está especialmente acentuado en el ámbito del capital privado.
Recientemente, ha habido un cambio normativo, que de algún modo ha democratizado la inversión en capital privado, la ha liberalizado con cautelas. Hasta hace poco, únicamente se permitía adquirir este tipo de productos a inversores profesionales, una categoría definida con bastante rigor, o a inversores que estuvieran en condiciones de invertir al menos 100.000 euros, para que las inversiones en este tipo de productos no se concentraran en el pequeño inversor, sino en inversores que se pudiesen permitir la asunción de estos riesgos.
La nueva normativa, que yo apoyé, ha pretendido democratizar el capital privado pero con cautelas. Las cautelas son: la inversión debe hacerse bajo la recomendación de un profesional (con asesoramiento) y debe ser una inversión, como mínimo, de 10.000 euros, pero esa inversión no puede representar más del 10% del patrimonio del inversor. Hay límites en relación con el patrimonio financiero del cliente y la cautela de que tenga que haber asesoramiento: una entidad que valore sus conocimientos y experiencia, situación financiera y haya dado luz verde a que pueda invertir.
No son productos arriesgados per sé , porque normalmente los gestores de este tipo de fondos son gente muy profesional que trata de identificar buenas oportunidades e inversiones seguras. Pero, sobre todo, está esa nota de liquidez que hace que estas inversiones deban emprenderse con especial cuidado y reflexión.
Al final, los principios de la inversión prudente son siempre los mismos: diversificar, prestar atención a los productos en los que invierte y entenderlos y dejarse aconsejar por profesionales. Creo que con el marco normativo que hay, la inversión en capital privado es perfectamente razonable cumpliendo con estos principios.
Este contenido es meramente informativo. Se trata de un vídeo de formación financiera que Crescenta pone a su disposición, sin intención de emitir ningún tipo de recomendación personalizada de inversiones.
No se trata en ningún caso de publicidad de ningún tipo de instrumento financiero, ni una recomendación u oferta de compra.
Al hacer clic sobre cualquier término subrayado, aquí podrás ver una definición y ejemplo de cada concepto
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